Artículo 88 bis.- Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
Artículo 88 bis.- Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.
1. El operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León es el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone y organiza de forma integrada con la finalidad de luchar contra los incendios forestales, incluyendo entre sus funciones tanto la extinción de incendios forestales, como los sistemas para su detección y el apoyo a su prevención.
2. El Operativo de prevención y extinción de incendios forestales tendrá una estructura de funcionamiento permanente a lo largo de todo el año, de modo que pueda mantener una operatividad continua. Sin perjuicio de ello, su estructura, dimensionamiento y funciones preferentes se adecuarán en cada momento a la zonificación del territorio establecida a partir del riesgo existente y a las épocas de peligro.
- Modificación realizada (88 bis (se añade)) por DECRETO-LEY 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
(BOCYL de 17-04-2023) en vigor desde 18-04-2023 - Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 18-04-2023