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Artículo 88 bis. Entidades estratégicas para el impulso o la integración de políticas de juventud

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Artículo 88 bis. Entidades estratégicas para el impulso o la integración de políticas de juventud

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Las entidades estratégicas en el marco de las políticas de juventud son aquellas organizaciones, de carácter público o privado, con las cuales el IBJOVE puede llegar a acuerdos para el impulso conjunto o la integración de servicios del Programa Carné Joven, por motivos de interés general. Corresponde al Consejo de Administración del IBJOVE la acreditación de los motivos de interés general y el carácter estratégico de estas entidades, así como la autorización para firmar los acuerdos correspondientes.

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