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Articulo 88 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 88. Normas de conservación de paisajes protegidos.

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1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los paisajes protegidos.

2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.

3. Las normas de conservación deberán incluirse en el decreto de declaración del paisaje protegido. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas. Artículo 89. Órganos de participación.

El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada uno de los paisajes protegidos a tenor de sus características particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023