Articulo 88 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 88 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma octogésima octava. Posiciones en acciones y participaciones.

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1. A efectos del cálculo de los requerimientos de recur­sos propios por riesgo de precio, general y específico, de las posiciones en acciones y participaciones, las entidades de crédito deberán sumar todas sus posiciones largas netas, por una parte, y todas sus posiciones cortas netas, por otra, se­gún se definen ambas en la NORMA OCTOGÉSIMA SEXTA. La suma de ambos importes constituirá su posición global bruta, y la diferencia entre ambos, su posición global neta.

2. De la suma realizada para el cálculo de la posición global bruta se excluirán las posiciones debidas a contratos basados en índices bursátiles, posiciones basadas en índices bursátiles y opciones sobre futuros basados en índices bursátiles que, no habiendo sido desglosados en sus componentes, sean negociados en mercados organizados y estén referidos a índices ampliamente diversificados.

3. Los requerimientos de recursos propios por riesgo general de las posiciones en acciones y participaciones se calculará multiplicando la posición global neta de la enti­dad por el 8%.

4. Los requerimientos de recursos propios por riesgo específico de las posiciones en acciones y participaciones se calcularán multiplicando la posición global bruta por el 8%.