Articulo 88 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma octogésima octava. Posiciones en acciones y participaciones.
1. A efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de precio, general y específico, de las posiciones en acciones y participaciones, las entidades de crédito deberán sumar todas sus posiciones largas netas, por una parte, y todas sus posiciones cortas netas, por otra, según se definen ambas en la NORMA OCTOGÉSIMA SEXTA. La suma de ambos importes constituirá su posición global bruta, y la diferencia entre ambos, su posición global neta.
2. De la suma realizada para el cálculo de la posición global bruta se excluirán las posiciones debidas a contratos basados en índices bursátiles, posiciones basadas en índices bursátiles y opciones sobre futuros basados en índices bursátiles que, no habiendo sido desglosados en sus componentes, sean negociados en mercados organizados y estén referidos a índices ampliamente diversificados.
3. Los requerimientos de recursos propios por riesgo general de las posiciones en acciones y participaciones se calculará multiplicando la posición global neta de la entidad por el 8%.
4. Los requerimientos de recursos propios por riesgo específico de las posiciones en acciones y participaciones se calcularán multiplicando la posición global bruta por el 8%.
- Modificación realizada (Norma 88) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por Circular 9/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 30-12-2010) en vigor desde 31-12-2010