Articulo 88 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 88. Efectos de la declaración de idoneidad.

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1. Declarada la idoneidad, procederá su inscripción en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha, según se determine reglamentariamente.

2. La declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de una persona menor de edad. Podrá revisarse en caso de alteración de las circunstancias de las personas oferentes.

3. Salvo el caso previsto en el párrafo anterior, la declaración de idoneidad caducará a los tres años de la notificación de la resolución a las personas que se ofrecen para adoptar. Transcurrido este plazo sin haber sido seleccionados para una adopción, las personas oferentes habrán de iniciar nuevo procedimiento de valoración, que, de instarse antes del transcurso de dos meses tras la caducidad del previo y concluir con nueva valoración positiva, comportará el mantenimiento del orden de prioridad.

4. Para el caso de renovación, el proceso de valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

5. En el caso de adopción internacional, la eficacia de la declaración de idoneidad quedará limitada a la tramitación en el país para el que fue valorado el proyecto adoptivo de las personas oferentes.