Articulo 88 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud

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Las políticas de prevención en materia de salud tienen como objetivos principales:

a) La educación y la promoción para la salud.

b) La atención especial a los niños prematuros o niñas prematuras o con bajo peso al nacer.

c) La realización de campañas de vacunación.

d) El desarrollo de programas de intervención temprana.

e) La atención y la prevención para una adecuada salud mental en personas menores de edad.

f) La educación afectiva y sexual adecuada a cada etapa evolutiva de los niños o niñas y adolescentes.

g) La prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud y de otros comportamientos adictivos, así como la prevención de adicciones en materia de nuevas tecnologías.

h) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019