Articulo 88 Aguas

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Artículo 88. Sanciones.

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1. Podrán imponerse las sanciones siguientes:

  1. Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

  2. Infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.

  3. Infracciones muy graves, multa desde 300.001 hasta 600.000 euros.

2. En todo caso, el régimen previsto en el apartado anterior se acomodará en la forma regulada en este apartado a los supuestos que se indican:

  1. Podrán sancionarse con multa de hasta 5.000 euros las infracciones leves del artículo 85 contempladas en los apartados d, f y g, siempre que de las mismas no se hubiesen derivado daños para los bienes de dominio público, así como las previstas en los apartados i, j, k y m de dicho artículo.

  2. En el caso de la infracción tipificada en el apartado b del artículo 85, cuando el incumplimiento de condiciones no haya dado lugar a la declaración de caducidad o revocación de la concesión o autorización administrativa, la multa aplicable podrá ascender también hasta 15.000 euros.

  3. En el caso de las infracciones tipificadas en los apartados a, d, f y g del artículo 85, cuando existan daños para el dominio público o se hubiera obtenido un beneficio según lo previsto en el apartado h del mismo artículo, la multa no será inferior al doble de dichos importes, con un mínimo de 600 euros y un máximo de 30.000 euros.

  4. En el caso de las infracciones tipificadas en los apartados c y e del artículo 85, la multa será superior en todos los casos a 1.500 euros, con un máximo de 5.000 euros si no se produjeron daños, y no será inferior al triple de los daños que hubieran podido haberse ocasionado o del beneficio obtenido con la infracción, con un máximo de 30.000 euros.

  5. En el supuesto de la infracción tipificada en el apartado b del mismo artículo, cuando el incumplimiento de condiciones haya dado lugar a la declaración de caducidad o revocación de la concesión o autorización administrativa previamente otorgada, la multa aplicable será como mínimo de 15.001 euros y máximo de 30.000 euros.

3. La sanción podrá conllevar la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de los efectos provenientes de la infracción, de los instrumentos con que se haya ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y de las ganancias derivadas de la misma, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, salvo que estas o aquellos pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010