Articulo 88 Administración Local

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Artículo 88. Potestades.

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Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los municipios con las siguientes especialidades:

a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999