Articulo 88 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 88 Actividad Física y Deporte de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Inspección Deportiva es una unidad administrativa dependiente de la consejería con competencias en materia de actividad física y deporte, que realizará las siguientes funciones.

a) Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de actividad física y deporte.

b) Comprobación de las reclamaciones y denuncias de los usuarios sobre presuntas infracciones o irregularidades, en relación con la materia indicada en el apartado precedente, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración regional.

c) Colaboración con las entidades concedentes en las actuaciones de control de las subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración regional.

d) Cualquier otra de esta índole que pueda encomendársele por la consejería competente en el ámbito de la actividad física y el deporte.

2. La función inspectora en materia de actividad física y deporte se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la consejería competente en dichas materias, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora. No obstante, la consejería podrá habilitar a los funcionarios que tenga adscritos y que cuenten con la especialización técnica requerida en cada caso al objeto de ejercer tal función.

3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

4. Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección Deportiva que se formalicen en las actas, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

5. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos. Asimismo, la Administración regional podrá contratar servicios externos de inspección, aunque no gozarán de las facultades previstas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015