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Articulo 88 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 88. Clubes deportivos de régimen general

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1. Son clubes deportivos, a efectos de esta ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar sin ánimo de lucro que tienen como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte y fomentan la igualdad, la integración de todas las personas, el respeto y el juego limpio.

2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, pueden estar integrados por personas jurídicas reconocidas legalmente y en los objetos sociales de las cuales figuren la promoción y la práctica de la actividad física y el deporte.

3. Los clubes deportivos, una vez constituidos, tienen que inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas.

4. Son órganos de gobierno, de representación y gestión y administración necesarios en los clubes deportivos la Asamblea General, la persona titular de la presidencia y la Junta Directiva.

5. Los clubes deportivos de régimen general tienen que realizar práctica deportiva de carácter competitivo federado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023