Articulo 88 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 88 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Asistencia sanitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva libre por las ciudadanas y los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco será prestada por el sistema sanitario público con cargo al mismo. También será prestada con cargo al sistema sanitario público la asistencia sanitaria a quienes participan en competiciones de ámbito autonómico del País Vasco.

2.- Quedan fuera de dicha asistencia a cargo del sistema sanitario público:

a) Los servicios especializados de medicina del deporte y en especial los consistentes en la planificación, gestión y realización del control antidopaje, la prevención de lesiones y la ergonomía del deporte.

b) La asistencia sanitaria derivada de la participación en competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

c) La realización de reconocimientos médicos y la expedición de informes y certificados sobre la aptitud y la idoneidad para la práctica del deporte.

d) La planificación, el control y el seguimiento médico derivados de los procesos de preparación de deportistas de distintos niveles.

e) La rehabilitación y recuperación funcional de deportistas consecutiva a lesiones deportivas que excedan la extensión de las prestaciones sanitarias del sistema público de salud.

f) La valoración funcional de deportistas con alguna discapacidad en cualquiera de las modalidades deportivas.