Articulo 88 Actividad física y deporte de Canarias
Artículo 88. Infracciones leves.
1. Se considerarán, en todo caso, infracciones leves a las reglas de juego, a las de competición o a las normas deportivas generales las siguientes:
a) La formulación de observaciones a jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas, jugadores o jugadoras, o contra el público asistente de manera que suponga una leve incorrección.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c) Las conductas contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
2. Las federaciones deportivas, a través de sus respectivos estatutos y reglamentos, podrán adaptar las infracciones previstas en este artículo, a las especialidades de las distintas modalidades deportivas.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019