Articulo 88 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 88.-Aprobación y ejecución del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.

2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará el Plan Director atendiendo a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y tomando en consideración el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes, atendiendo a la generalización de la práctica deportiva a través de instalaciones polideportivas, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes y a la viabilidad de las mismas.

3. El Plan Director contendrá la planificación de la inversión pública y su elaboración y ejecución podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración del Estado, concejos y entidades de interés público reguladas en esta ley.