Articulo 88 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 88.-Aprobación y ejecución del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.
2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará el Plan Director atendiendo a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y tomando en consideración el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes, atendiendo a la generalización de la práctica deportiva a través de instalaciones polideportivas, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes y a la viabilidad de las mismas.
3. El Plan Director contendrá la planificación de la inversión pública y su elaboración y ejecución podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración del Estado, concejos y entidades de interés público reguladas en esta ley.