Articulo 88 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 88. Limitación de la publicidad
Vigente
La identidad de las personas perceptoras de estas prestaciones no será objeto de publicidad, para salvaguardar tanto su intimidad personal y familiar como la de las personas menores de edad acogidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021