Articulo 88 Accesibilidad universal

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Artículo 88. Órganos competentes.

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1. Será la dirección general con competencias en la materia que se encuentre afectada por la infracción el órgano competente para el inicio del procedimiento y su oportuna tramitación.

Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley son, en atención a la graduación de la infracción, los siguientes:

a) Para las infracciones leves, la dirección general con competencias en la materia.

b) Para las infracciones graves y muy graves, la consejería competente por razón de la materia.

2. Corresponderá a los órganos competentes de los ayuntamientos el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a los mismos en la presente norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023