Articulo 88 2023 PGE

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Artículo 88. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.

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Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación serán las indicadas en el Anexo XII de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023