Articulo 87 Vivienda de Galicia -Derogada-
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Artículo 87. Contenido de la información.

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1. La información incluirá, además de las menciones a que hace referencia el artículo 84 de la presente ley, las siguientes:

a) La identificación de la/el agente promotor y el constructor.

b) El régimen jurídico de la vivienda, si se tratase de vivienda protegida, especificando las condiciones para el acceso a la propiedad de las viviendas y, en su caso, para obtener ayudas financieras.

c) El emplazamiento del edificio.

d) La indicación de si la vivienda está terminada, en construcción o simplemente proyectada, señalando, en su caso, el plazo de construcción y la fecha de entrega de la vivienda.

e) La descripción de la vivienda y, en su caso, de los elementos vinculados a la misma, haciéndose mención expresa a la etiqueta de eficiencia energética.

f) La superficie útil de la vivienda, en los términos previstos en la presente ley.

g) El precio de venta y las condiciones básicas de financiación.

h) La entidad financiera que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

2. En caso de previsión de subrogación en el préstamo hipotecario, se incluirá en la información la parte de gravamen que corresponde a cada una de las viviendas en la distribución de la responsabilidad hipotecaria, así como la indicación del número de plazos, importe de cada uno de ellos y fecha de su vencimiento.

3. Si se trata de una vivienda protegida, la información habrá de hacer referencia, además, al régimen de protección a que está acogida la vivienda, a la fecha de la calificación provisional o, en su caso, definitiva y a la expresión de que la vivienda habrá de dedicarse a residencia habitual y permanente del titular.

4. En todo caso habrá de ofrecerse información separada de la superficie útil de los anexos y de su emplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009