Articulo 87 Vivienda de Galicia

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Artículo 87. Convenios para actuaciones protegidas en venta.

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El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer acuerdos y convenios con agentes de la edificación, entidades financieras, colegios profesionales y otras administraciones públicas con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda en propiedad por parte de sectores con necesidad de vivienda y de poner en el mercado viviendas en primera transmisión en las condiciones y precios máximos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012