Articulo 87 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 87. Tipos de sanciones

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Las sanciones administrativas en materia pueden consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión del ejercicio de la profesión o de la actividad turística.

d) Clausura del establecimiento turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018