Articulo 87 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 87. Infracciones muy graves
Vigente
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte en mini-trenes o trenes turísticos sin la correspondiente autorización o con una autorización que ya no sea vigente.
2. Prestar servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por suponer peligro grave y directo para las mismas y/o sin haber suscrito los seguros obligatorios establecidos en la legislación vigente o en las ordenanzas municipales o reglamentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014