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Articulo 87 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 87. Proceso participativo

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1. El Parlamento amparará las distintas fases del proceso, velando por el desarrollo de la fase participativa que tendrá lugar durante los seis meses posteriores a la proclamación de los resultados del referéndum. Esta constará de un proceso deliberativo a nivel sectorial y territorial, y la subsiguiente convocatoria de un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos.

2. El Gobierno creará un Consejo asesor formado por expertos académicos, a nivel nacional e internacional, con el fin de asesorar en la fase deliberativa constituyente liderado por la sociedad civil organizada.

3. El Foro Social Constituyente, recogiendo los debates de la fase deliberativa, debe debatir y formular un conjunto de preguntas sobre los principios y cuestiones generales de la futura Constitución, que deberán ser resueltas por la ciudadanía mediante un proceso de participación ciudadana. El resultado de esta participación ciudadana constituirá un mandato que vincula políticamente a la Asamblea constituyente, la cual los articula jurídicamente y, en caso necesario, los armoniza y sistematiza.