Articulo 87 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 87 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 87. Tratamiento contable y valoración de las subvenciones. Excedentes de fondos.

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1. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes con destino a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán, para las entidades perceptoras, la naturaleza de «Subvenciones oficiales a la explotación» o cuenta asimilable, siempre que las mismas sean concedidas para garantizar una rentabilidad mínima, compensar el establecimiento de precios políticos o fomentar la realización de actividades específicas que se plasmen en contratos-programa. Cuando las transferencias corrientes se destinen a compensar pérdidas genéricas, tanto para las ya producidas como para las esperadas, se contabilizarán en el pasivo como «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» o cuenta asimilable.

Si se hubieran entregado fondos que contribuyeran a la obtención de beneficios en la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados, según proceda, o compensasen en exceso las pérdidas genéricas, dichas cantidades tendrán la consideración de excedentarias sin requerir declaración al efecto, debiendo, en consecuencia, reintegrarse a la tesorería foral si así se solicitase por parte del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

A estos efectos, no se considerarán incluidos en el cálculo del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados, según proceda, los gastos por dotaciones para amortizaciones, las subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio, las dotaciones y reversión de deterioro del inmovilizado y excesos de provisiones a largo plazo y las diferencias de cambio negativas o positivas. No obstante, si con anterioridad se hubiera producido algún movimiento contable que no se consideró a la hora del cálculo de los excedentes de fondos, el movimiento contrario que se produzca con posterioridad tampoco deberá tenerse en cuenta.

2. Los créditos correspondientes a transferencias de capital con destino a las entidades públicas empresa riales, sociedades mercantiles, fundaciones forales y demás entidades participadas por la Diputación Foral, contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvenciones de capital.

Los excedentes de fondos que proviniendo de las transferencias indicadas en el párrafo anterior se produzcan como consecuencia de incumplimiento o retraso en la ejecución de las inversiones a cuya financiación iban destinados, deberán ser reintegrados a la tesorería foral en caso de incumplimiento o registrarlos contablemente como subvenciones de capital pendiente de aplicación en el caso de que se produzcan retrasos en la ejecución de las mismas; en este último supuesto se requerirá autorización del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa comunicación de la entidad beneficiaria, y su tratamiento será el de un gasto devengado en el ejercicio de origen de la transferencia, o, en su caso, en el siguiente ejercicio en el que fuera posible.

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