Articulo 87 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 87. Modificaciones dotacionales.
Vigente
La fijación y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde e información pública de un mes. En el caso de que el uso del equipamiento fuera educativo, asistencial o sanitario, se requerirá informe del departamento competente del Gobierno de Aragón, que se solicitará de forma simultánea y por el mismo plazo del periodo de información pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014