Articulo 87 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 87. Protección de vías de comunicación
Vigente
La protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación, en cuanto se refiere a la restricción del destino y del uso de los terrenos marginales, permitirá:
a) Dividir los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas.
b) Prohibir o limitar, de acuerdo con la legislación vigente, el acceso directo a las fincas desde la carretera.
c) Señalar distancias mínimas para la desembocadura de otras vías.
d) Disponer el retranqueo de las edificaciones como previsión de futuras ampliaciones y el establecimiento de calzadas de servicio.
e) Ordenar los estacionamientos y los lugares de aprovisionamiento y descanso.
f) Mantener y mejorar la estética de las vías y zonas adyacentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992