Articulo 87 TR de la Ley ...ión Urbana

Articulo 87 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 87. Protección de vías de comunicación

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La protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación, en cuanto se refiere a la restricción del destino y del uso de los terrenos marginales, permitirá:

a) Dividir los terrenos en zonas de utilización, edificación, vegetación y panorámicas.

b) Prohibir o limitar, de acuerdo con la legislación vigente, el acceso directo a las fincas desde la carretera.

c) Señalar distancias mínimas para la desembocadura de otras vías.

d) Disponer el retranqueo de las edificaciones como previsión de futuras ampliaciones y el establecimiento de calzadas de servicio.

e) Ordenar los estacionamientos y los lugares de aprovisionamiento y descanso.

f) Mantener y mejorar la estética de las vías y zonas adyacentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992