Articulo 87 TR. Ley de Prevención Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Infracciones constitutivas de delito o falta.
Vigente
Cuando en la instrucción de los procedimientos sancionadores aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para iniciar el procedimiento lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento en los supuestos previstos legalmente. En estos últimos supuestos, la sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, pero no la adopción de las medidas restauradoras de la legalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015