Articulo 87 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 87. Definición.
Vigente
(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)
1. La provincia es una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
2. El gobierno y la administración de las provincias catalanas corresponden a las diputaciones respectivas, como corporaciones de carácter representativo. Cuando Cataluña se constituya como comunidad autónoma uniprovincial, la Generalidad tiene que asumir el gobierno y la administración, y también las competencias, los medios y los recursos que les correspondan.
Modificaciones
- Modificación realizada (87 (Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería)) por LEY 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de ve guerías.
(DOGC de 15-06-2011) en vigor desde 16-06-2011 - Artículo modificado por LEY 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
(DOGC de 06-09-2010) en vigor desde 26-09-2010