Articulo 87 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 87 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 87. Operaciones de Tesorería.

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1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 por 100 del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.

2. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podrá concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorería.

3. En estos casos las operaciones deberán cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones carácter extrapresupuestario reflejándose únicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas.

4. De dichas operaciones se dará cuenta a la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón.