Articulo 87 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 87 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 87. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013