Articulo 87 TR Ley de la función pública

Articulo 87 TR. Ley de la función pública

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Artículo 87.- Desarrollo reglamentario y criterios para la graduación de las faltas.

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1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva en todo caso la audiencia del interesado.

2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios:

a) Grado de intencionalidad.

b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público.

c) Grado de perturbación producida en los servicios.

d) Daños producidos a la Administración o a los administrados.

e) La reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001