Articulo 87 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 87. Alturas.
Vigente
Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
Cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de dos terceras partes, los Ayuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017