Articulo 87 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 87. Concepto y caracteres.
Vigente
Son las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en derecho. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014