Articulo 87 TR Ley de cooperativas
Articulo 87 TR Ley de cooperativas

Articulo 87 TR. Ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Concepto y caracteres.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en derecho. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014