Articulo 87 Tipología y f...s sociales

Articulo 87 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 87. Funcionalidad básica

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1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales, con independencia de si forman parte o no del SPVSS, no deben ser considerados como unidades organizativas aisladas, sino como parte de un conjunto articulado y organizado que responda a las necesidades de las personas, familias o unidades de convivencia, mediante la implantación y desarrollo de distintas prestaciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán:

a) Ofrecer las prestaciones teniendo en cuenta la iniciativa y participación de las personas usuarias y profesionales implicadas, favoreciendo, en su caso, el empleo de nuevas tecnologías y recursos que garanticen su acceso a la comunicación e información.

b) Mantener una coordinación con los centros, servicios y programas desde los que se haya derivado a la persona usuaria y con aquellos a los que pueda ser derivada posteriormente, de forma que se mantenga la trazabilidad del proceso.

c) Mantener un intercambio de información constante y sistemático y una coordinación operativa con los órganos responsables de cada nivel de atención de las distintas demarcaciones territoriales.

d) Practicar una política informativa que privilegie la transparencia.

e) Disponer de un sistema de valoración de la eficiencia y la eficacia basado en criterios y estándares objetivados que aseguren la calidad y la profesionalidad en la implantación y desarrollo de las prestaciones.

f) Organizar un plan de formación continua para todos sus trabajadores y trabajadoras, de carácter bienal que contemple como mínimo 60 horas de formación por persona trabajadora. La formación será congruente con el objeto, objetivos y metodología de trabajo del centro, servicio o programa, así como con los puestos de trabajo concretos que se desempeñen. Además de la formación específica, el plan incluirá en cualquier caso formación en modelos de atención centrados en la persona, formación en los derechos de las personas usuarias y práctica profesional segura y ética o prevención de riesgos laborales. Así mismo contará con formación de acogida para el personal de nueva incorporación.

g) Disponer del personal y de las categorías laborales que se establezca en las ratios globales y sectoriales estipuladas en las características concretas del centro, servicio o programa que se relacionan en los anexos I, II y III, así como, el anexo VIII de categorías y cualificaciones profesionales, titulaciones o requisitos del presente decreto. Dichas ratios se mantendrán a lo largo de todo el año y en cualquier circunstancia, y solo se tendrá en cuenta para su cálculo el personal en activo, con independencia de las bajas por incapacidad temporal, los permisos o las vacaciones. El personal se organizará en turnos en función de las necesidades de las personas usuarias, su perfil y los objetivos del centro, servicio o programa, y tendrán que respetarse las ratios mínimas de cada turno o presenciales, si así se especifica en las indicaciones contenidas en el correspondiente anexo de este decreto.

h) Ajustar los salarios y las condiciones laborales del personal de los centros, servicios y programas a los convenios colectivos aplicables a cada ámbito de actuación.

i) En relación con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 3/2019, y en relación con el artículo 57 del Decreto 59/2019 y de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la plantilla estable del centro estará contratada por tiempo indefinido. Se considerará plantilla estable del centro la establecida por las ratios de autorización, y en el caso de los centros que dispongan de un contrato o concierto la establecida en ellos. En dicha plantilla se considerará la propia y la establecida en servicios externos equivalentes, excluyendo el personal contratado por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que hubiera lugar (vacaciones, permisos y/o bajas por incapacidad temporal) sin perjuicio de poder ser considerados a efectos de cumplimiento de ratio.

j) Los centros de la Generalitat Valenciana, incluidas las gestiones integrales, prestarán preferentemente con recursos propios los servicios de limpieza, cocina y gestión administrativa. En los centros con contrato o concierto social para la provisión de plazas al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se contemplará en los baremos de acceso, la prestación de estos servicios con medios propios como un valor en el correspondiente procedimiento de concurrencia pública. En cualquier caso, las personas que se contraten en el servicio externalizado tendrán que acogerse al mismo convenio que el personal del centro.

3. Se limitará la acumulación en un mismo centro y en una misma persona trabajadora el ejercicio de distintos roles profesionales cuando haya incompatibilidad entre ellos. Se entenderá que hay incompatibilidad, cuando el ejercicio del rol conlleve contraposición de intereses con la persona usuaria o manejo de información sensible que afecta a la privacidad e intimidad de las personas usuarias.

4. En aquellos centros con un número de plazas inferior a treinta, la figura del director será compatible con cualquiera de las figuras profesionales técnicas del centro, previa autorización de la conselleria competente en servicios sociales.

5. La fijación de las ratios mínimas de presencialidad del personal de atención directa nocturna, para cada una de las tipologías de centros con alojamiento residencial, se realizará en función del número de personas usuarias, y el número de espacios, plantas, y edificios en los que se encuentren distribuidas las habitaciones.

6. Todos los centros, servicios y programas de servicios sociales establecerán procedimientos de coordinación con los equipos de intervención social de la atención primaria de carácter básico y con la persona supervisora del departamento prevista en el Decreto Mapa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023