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Articulo 87 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 87. Tarifas.

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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza: 66,65 euros para el período de vigencia de cinco años ó 13,33 euros por anualidad.

Tarifa 2. Examen del cazador: 2.000 pesetas ó 12 euros.

Tarifa 3. Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 1.000 pesetas ó 6 euros.

Tarifa 4. Matrícula de cotos de caza.

Tarifa 5. Permisos temporales de caza: 12 euros por permiso.

Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un importe equivalente al 15 % de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la forma siguiente:

a. A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U. E.) por unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes:

Caza mayor:

Grupo I: 60 U. E. por cada 100 hectáreas o inferior.

Grupo II: Más de 60 U. E. y hasta 120 U. E. por cada 100 hectáreas.

Grupo III: Más de 120 U. E. y hasta 180 U. E. por cada 100 hectáreas.

Grupo IV: Más de 180 U. E. por cada 100 hectáreas.

Caza menor:

Grupo I: 0,30 U. E. por hectárea o inferior.

Grupo II: Más de 0,30 y hasta 0,80 U. E. por hectárea.

Grupo III: Más de 0,80 y hasta 1,50 U. E. por hectárea.

Grupo IV: Más de 1,50 U. E. por hectárea.

La equivalencia de especies cinegéticas se aplicará según lo previsto en la normativa reglamentaria que regule la materia.

b. Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:

Caza mayor:

Grupo I: 90 pesetas ó 0,54 euros por hectárea.

Grupo II: 140 pesetas ó 0,84 euros por hectárea.

Grupo III: 190 pesetas ó 1,15 euros por hectárea.

Grupo IV: 290 pesetas ó 1,75 euros por hectárea.

Caza menor:

Grupo I: 30 pesetas ó 0,18 euros por hectárea.

Grupo II: 60 pesetas ó 0,36 euros por hectárea.

Grupo III: 120 pesetas ó 0,72 euros por hectárea.

Grupo IV: 200 pesetas ó 1,20 euros por hectárea.

c. En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero en los que también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 10 pesetas (0,06 euros) por hectárea.

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