Articulo 87 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 87 Tasas y precios públicos de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Autoliquidación, liquidación por la Administración y pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los obligados al pago de la tasa deberán presentar una autoliquidación trimestral correspondiente a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior, dentro del plazo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero siguientes. Dicha autoliquidación comprenderá todos los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.

2. No obstante lo anterior, los obligados al pago de la tasa establecida por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca presentarán la autoliquidación antes de quince días desde el devengo y, en todo caso, antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible.

3. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación se deberá efectuar el ingreso de las cuotas resultantes en el lugar y forma establecidos por la Consejería competente en materia tributaria.

4. En caso de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación de la tasa en el plazo establecido en este artículo, los órganos competentes practicarán liquidación provisional de oficio, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.

5. En los supuestos contemplados en el artículo 82.1, los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe, una vez efectuadas, en su caso, las deducciones correspondientes, sobre aquella persona para la que se efectúe la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento.

6. Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa, en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022