Articulo 87 Suelo y Urbanismo

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Artículo 87. Avances de planeamiento urbanístico.

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1. Las administraciones públicas competentes para formular los planes generales deberán elaborar avances que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción de dichos planes cuando se pretenda la primera elaboración del plan general o cuando se proyecte la revisión total o parcial de uno vigente. En supuestos de modificación la elaboración del avance será potestativa.

2. La aprobación del avance previsto en el párrafo anterior tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del correspondiente plan urbanístico.

3. El avance incluirá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental con el contenido definido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006