Articulo 87 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87.- Concepto y objeto.
Vigente
1. Las directrices de ordenación constituyen el instrumento de ordenación territorial estratégica del Gobierno de Canarias, siendo marco de referencia para los restantes instrumentos de ordenación.
2. Las directrices tienen por objeto la ordenación de los recursos naturales y del territorio de la comunidad autónoma, articulando las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible y el equilibrio ambiental, territorial y paisajístico de Canarias.
3. Podrán afectar a la totalidad o a parte del territorio canario, y referirse a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017