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Articulo 87 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 87. Duración del mandato y sistema de renovación.

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1. La duración del mandato de las personas miembros del Tribunal será de cuatro años renovables. En todo caso, el plazo máximo de permanencia en el órgano será de dos mandatos consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. La renovación se producirá parcialmente cada dos años afectando la primera a seis de sus integrantes y la segunda a siete, aplicando consecutivamente dicha regla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019