Articulo 87 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 87. Uso de la marca de certificación de la Unión
Vigente
El uso de una marca de certificación de la Unión por cualquier persona autorizada para hacerlo con arreglo al reglamento de uso mencionado en el artículo 84 cumplirá los requisitos del presente Reglamento, siempre que se cumplan las demás condiciones que establece el presente Reglamento respecto del uso de marcas de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017