Articulo 87 Sistema común del IVA
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»Artículo 87
Vigente
No quedarán comprendidos en la base imponible los siguientes elementos:
a) las disminuciones de precio a título de descuento por pago anticipado;
b) las rebajas y descuentos de precio concedidos al adquiriente con efecto en el mismo momento en que se realice la importación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007