Articulo 87 Sistema común del IVA

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Artículo 87

Vigente

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No quedarán comprendidos en la base imponible los siguientes elementos:

a) las disminuciones de precio a título de descuento por pago anticipado;

b) las rebajas y descuentos de precio concedidos al adquiriente con efecto en el mismo momento en que se realice la importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007