Articulo 87 Simplificació...eneralitat

Articulo 87 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 160, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"Artículo 160. Órganos competentes

1. El Consell será el órgano competente para:

[…]

b) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante esta fórmula jurídica, siempre que su cuantía sea superior a un millón de euros o se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

c) La autorización previa para la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva si se supera la cuantía de seis millones de euros por sujeto beneficiario. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.

[…]

2. Las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para:

[…]

b) Aprobar mediante la orden o resolución, según proceda, las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.»

Dos. Se modifica la letra e) del artículo 164, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

[…]

e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente, previo informe justificativo, en atención a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 165, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones

1. Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención Delegada.

[…]

3. Las bases reguladoras de ayudas pueden establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de todos o parte de los requisitos exigidos para solicitar la subvención, siempre que la concesión no implique un pago anticipado superior al porcentaje del 30 por ciento previsto en el artículo 171.3 a) y b). No obstante, lo anterior, en el caso de que las ayudas se concedan por razón de un estado, situación o hecho imprevisible, las bases reguladoras podrán establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención, con independencia del porcentaje de anticipo. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que se puedan efectuar con posterioridad al pago.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 166, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 166. Contenido de la convocatoria

[…]

a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en el que están publicadas.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional décimo segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional décimo segunda. Personas interventoras habilitadas

1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la Administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea el nivel de titulación exigido para ingresar en el cuerpo superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a efectos de que pueda realizar determinadas actuaciones en sustitución de estos en el ejercicio de las funciones de control interno que legalmente les corresponden.

Esta posibilidad también se dará respecto del personal funcionario con destino definitivo en la Administración de la Generalitat, aunque no esté integrado en los cuerpos o escalas propios de esta, siempre que además pertenezca a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos superiores de Intervención de cualquier Administración Pública.

En cualquier caso, las personas interventoras habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Dirección General de la Intervención.

La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal. Este personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitación exija la dedicación exclusiva durante toda su jornada laboral para la realización de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendrá derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel mínimo reservados al cuerpo superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.

2. La habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular de la subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario o funcionaria y podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.

3. En todo caso, las personas habilitadas actuarán bajo la expresa denominación de «interventores habilitados o interventoras habilitadas de la Intervención General de la Generalitat.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria novena, que queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición transitoria novena. Subvenciones por razones de interés público, social o humanitario

[…]

4. Las bases reguladoras de subvenciones, cuyo contenido sean concursos escolares, premios, o convocatorias de sentido similar, cuyo destinatario final sea alumnado en edad escolar o personas menores sometidas a tutela, podrán prever que no será exigible el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas, cualquiera que será la naturaleza y características de estas. Igualmente, las mencionadas bases podrán prever el pago, y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los solicitantes de la subvención no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de esta ley.

El régimen excepcional previsto en el párrafo anterior se aplicará con independencia de que la solicitud se haya realizado por las personas tutoras, responsables o coordinadoras de los centros educativos, deportivos o entidades jurídicas similares en nombre de los equipos o grupos participantes que estén formados por las personas beneficiarias finales, menores de edad o sometidas a tutela.»

Siete. Se añade una nueva disposición adicional décimo quinta, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional décimo quinta. Deber de colaboración de las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat con la Intervención General de la Generalitat

Las personas auditoras internas de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat colaborarán con la Intervención General de la Generalitat, en los términos establecidos en la normativa del sector público, debiendo ajustarse a las normas e instrucciones que a estos efectos determine aquella.»

Ocho. Se añade una nueva disposición adicional décimo sexta, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional décimo sexta. Régimen de control interno y contabilización aplicable a las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusión

La fiscalización e intervención de las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusión se realizará, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, en el momento de la contabilización una vez examinada la documentación justificativa.»