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Articulo 87 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 87. Medidas provisionales.

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1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las medidas provisionales podrán consistir en:

a) El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro y de las actividades del centro, servicio o programa.

b) La prohibición de aceptación de nuevas personas usuarias.

c) La suspensión del procedimiento de pago de las subvenciones y ayudas concedidas.

d) La suspensión de la acreditación.

e) Cualquier otra que se considere idónea y proporcionada a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009