Articulo 87 Servicios sociales de Galicia
Artículo 87. Medidas provisionales.
1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro y de las actividades del centro, servicio o programa.
b) La prohibición de aceptación de nuevas personas usuarias.
c) La suspensión del procedimiento de pago de las subvenciones y ayudas concedidas.
d) La suspensión de la acreditación.
e) Cualquier otra que se considere idónea y proporcionada a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009