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Articulo 87 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 87. Responsabilidad administrativa.

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1.- Serán sujetos responsables de las infracciones en materia de servicios sociales las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.

De conformidad con la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el eventual responsable sea una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en la persona o personas físicas que hayan formado la voluntad de aquella en la concreta actuación u omisión que se pretenda sancionar. En estos casos no se podrá sancionar, por la misma infracción, a dichas personas físicas.

2.- También serán responsables las personas usuarias de centros o servicios públicos en los términos establecidos en la presente ley.

3.- Las responsabilidades administrativas derivadas de la presente ley se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuación.

Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 96 de la presente ley, mientras se mantengan las causas que las motivaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008