Articulo 87 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 87. Formación

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La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá una formación especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de la colaboración con la consejería competente en la formación del personal propio de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023