Articulo 87 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 87 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 87. Competencia.

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1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia.

2. Los municipios y los demás entes locales deben colaborar con los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad.

3. La Administración de la Generalidad, mediante un convenio, puede encomendar, a los entes locales supramunicipales o a los municipios de más de veinte mil habitantes que lo soliciten, la gestión de las actuaciones propias de la inspección con relación a los servicios radicados en los términos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008