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Articulo 87 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 87. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) El trato degradante hacia las personas usuarias de las entidades y centros de servicios sociales, que afecte a su dignidad o a su integridad física o psíquica.

b) Descuidar el deber de atención o no facilitar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales.

c) No garantizar el tratamiento técnico, acorde con la finalidad del centro o entidad de servicios sociales que corresponda a las necesidades de la persona usuaria.

d) Proceder a la apertura de un centro o entidad de servicios sociales sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.

e) Las tipificadas como graves, si de su comisión se desprende un daño muy grave e irreparable para la persona usuaria de los centros o entidades de servicios sociales.

f) Cualquier acción u omisión que impida el ejercicio de algún derecho reconocido a las personas usuarias en la presente Ley.

g) La realización de conductas que supongan un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzcan un daño muy grave a los usuarios.

h) La agresión física a los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, a las personas usuarias o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011