Articulo 87 Servicios sociales de C León

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Artículo 87. Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.

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1. Las administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la creación y desarrollo de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y las relacionadas con el voluntariado, garantizando su actuación coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León, ante análogas condiciones de calidad, eficacia y costes, darán prioridad a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

3. La participación en el sistema de servicios sociales de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, como Cruz Roja Española y Cáritas, merecerá una atención especial.

Igual consideración se dispensará a aquellas asociaciones de usuarios de servicios sociales que realicen actividades en el ámbito de las personas con discapacidad, como al Comité Español de Representantes de Minusválidos de Castilla y León (CERMI C y L) y a las entidades relacionadas con la exclusión social, la atención sociosanitaria, la protección a la infancia o el envejecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011