Articulo 87 Seguridad aérea
Artículo 87. Importe.
El importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P = (p1 + p2*Tm)*Ft
Donde:
P: contraprestación total a pagar por el servicio.
p1: cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.
p2: cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente Ley.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
Las cuantías unitarias de los elementos p1 y p2 son las siguientes:
| p1 | p2 |
---|---|---|
Madrid-Barajas | 30,6278 € | 0,00 € |
Barcelona-El Prat | 27,7683 € | 0,00 € |
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 24,4207 € | 0,00 € |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 23,4814 € | 0,00 € |
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 23,4814 € | 0,00 € |
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. | 23,4814 € | 0,00 € |
Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a más de una pasarela simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, la cuantía unitaria por cada pasarela adicional conectada se reducirá en un setenta y cinco por ciento.
Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
- Modificación realizada (87 (penúltimo párrafo)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 87) por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
(BOE de 30-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011