Articulo 87 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 87. El título de transporte.

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1. El título de transporte o billete es el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero. Su contenido ha de ajustarse a lo establecido en este artículo.

2. El título de transporte expresará, como mínimo, lo siguiente:

  1. La determinación de la empresa o empresas ferroviarias que realizarán el transporte.

  2. El origen del viaje y hora de salida.

  3. El destino y hora de llegada.

  4. Los transbordos que pudieran producirse con cambio de tren especificando lugar y hora.

  5. El coche, la clase y el número de plaza.

  6. El peso y volumen del equipaje admitido.

  7. El precio del transporte, especificando que incluye todas las tasas.

  8. El precio de facturación, en su caso, del equipaje.

  9. La información sobre los seguros u otros afianzamientos mercantiles que el servicio tiene cubiertos.

  10. La hora límite para facturar, si la hubiere, o de presentación en los controles de seguridad para el acceso a los vehículos de transporte, si el administrador de infraestructuras ferroviarias lo estableciera.

En los servicios de cercanías se podrán omitir las expresiones referidas a la hora de salida y de llegada de las letras b y c, respectivamente, y las contenidas en las letras d, e, f, h, i y j.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las empresas ferroviarias podrán realizar modificaciones en el contenido del título de transporte indicado en el apartado anterior o emitir otros tipos, siempre que así lo autorice la Dirección General de Ferrocarriles.

4. Las empresas ferroviarias estarán obligadas, en todo caso, a dar a conocer, con antelación a su adquisición por los usuarios, la existencia y contenido de las condiciones generales que han de regir los distintos títulos de transporte.

5. En caso de que se formalice el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero por medios electrónicos, la empresa ferroviaria deberá facilitar al viajero toda la información a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005