Articulo 87 Reglamento de Residuos
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Artículo 87. Obras promovidas por las administraciones públicas en Andalucía.

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En las obras promovidas por las administraciones públicas, las personas o entidades promotoras.

1. Aplicarán medidas tendentes a la prevención y minimización en la generación de residuos de construcción y demolición.

2. Emplearán productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, cuando existan materiales adecuados, para aquellas obras promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

En las obras promovidas por las demás administraciones públicas, fomentarán el uso de dichos productos.

3. En contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, de conformidad con el artículo 150.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se valorarán en la adjudicación condiciones ambientales mensurables entre las que se podrán incluir el empleo de productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, la consideración de alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación o que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil, las alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales y la aplicación de medidas que favorezcan el reciclado de estos residuos.

4. Remitirán al Órgano ambiental competente, junto a la documentación establecida en los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o calificación ambiental, un estudio de la gestión prevista para los residuos de construcción y demolición, en el que se estimen los tipos de residuos y cantidades previstas, junto con un inventario de los residuos peligrosos; y se indiquen las medidas a aplicar para la prevención de residuos y para su segregación junto con las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a las que se destinarán los residuos.

5. Cuando la actuación u obra de titularidad pública sea ejecutada por persona o entidad contratista o adjudicataria, ésta deberá constituir la fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 82.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012