Articulo 87 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 87. Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
1. Será condición necesaria para obtener el visado del contrato y solicitar las ayudas económicas directas, acreditar la disposición del préstamo específico a la promoción.
2. Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente, la calificación provisional y la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
3. Durante la ejecución de las obras, los adquirentes y adjudicatarios formularán la solicitud de financiación específica al mismo tiempo que la del visado del contrato, una vez concedida la calificación provisional de la actuación y obtenido el préstamo correspondiente por el promotor.
4. Concedida la calificación definitiva, la solicitud de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo se presentará simultáneamente con la documentación señalada en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de este Reglamento.
En todo caso, para formalizar la solicitud de visado y financiación específica no podrán transcurrir más de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o de adjudicación.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007